Cuando una relación laboral entre el empleador y el trabajador se extingue, es importante que conozcamos cuál es la política de la empresa en lo referente a los equipos de trabajo. De lo contrario, podrían llegar a descontar el precio del ordenador de nuestro finiquito o, incluso, apoyarse en la vía judicial para poder reclamarlo.
El teletrabajo ha provocado que las empresas tengan que responder a una serie de cuestiones que no se producían cuando todos los trabajadores desempeñaban sus funciones desde sus propias instalaciones. Además de las dudas más habituales, relacionadas con los horarios o los tiempos de descanso, existen otra serie de preguntas cuyas respuestas son muy relevantes cuando se extingue la relación laboral.
Una de ellas hace referencia a los equipos de trabajo. Concretamente, a la obligación que tiene el empleado de devolver, o no, su ordenador una vez finalizada la relación laboral. Con independencia de cuál haya sido el motivo de esta finalización: tanto si se ha producido de manera voluntaria como si se trata de un despido. A continuación abordamos tanto esta cuestión como la consecuencia de no querer devolver el equipo y las herramientas que tiene la empresa para poder reclamarlo.
Sí, tienes que devolverlo
Para respondedor a esta cuestión, nos servimos a la respuesta dada por parte de la Audiencia Nacional el pasado 22 de marzo de 2022, que podemos consultar desde este enlace, en ella se afirma que, efectivamente, los equipos deben devolverse, puesto que son propiedad de la empresa en cuestión. Aunque, eso sí, recalca que la empresa debe haber incluido dicha información en el acuerdo de teletrabajo que se debe haber firmado tanto en el momento de la firma del contrato como a posteriori.
Además, en dicha sentencia afirma que “tratándose de medios propiedad del empresario, si no se devuelven al término de la relación contractual, lógico que resulta que, por integrados en el patrimonio del trabajador, su valor (a estos efectos atendiendo a su depreciación conforme al RD 1777/2004) pueda ser objeto de compensación con las deudas salariales componentes del finiquito”.
Es decir, el empleador tendría derecho a descontar el importe de los equipos pertinentes del finiquito o, en su defecto, podrá reclamar los mismos vía judicial. Por lo tanto, es recomendable seguir las indicaciones de la empresa en cuestión y proceder con la devolución en el momento que corresponda.
El contrato de teletrabajo
Tanto si formamos parte de la empresa como trabajadores, como si somos el empleador, la mejor forma de evitar este tipo de situaciones es plasmar toda la información que pueda ser de utilidad en el contrato de teletrabajo. En él, deben quedar expuestas todas las condiciones que pueden ser importantes durante toda la trayectoria profesional con la empresa en cuestión.
Además, el contrato se puede ir actualizando a medida que vayan surgiendo más cuestiones o cambien algunas de las ya establecidas, siempre con la conformidad de las dos partes. De este modo, evitaremos cualquier problema que pueda generar algún tipo de discrepancia a lo largo de nuestra trayectoria profesional en la empresa de la que formamos parte.
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