Si optaste por fraccionar el pago de la Declaración de la Renta 2023, queda poco tiempo para que la Agencia Tributaria comience a cobrar el segundo plazo. Te contamos cuándo te pasarán el recibo a tu banco.
El plazo para presentar la declaración de la Renta 2023 concluyó el pasado mes de julio. Sin embargo, esto no quiere decir que se hayan terminado todas nuestras obligaciones como contribuyentes. Si eres de los que obtuvo como resultado a pagar y decidiste abonar la cantidad total en dos plazos, te queda poco tiempo para que el organismo tributario se lo cobre de tu cuenta en el caso de que optaras por la domiciliación bancaria.
Será el próximo 5 de noviembre cuando deberás disponer de la cantidad adeudada para evitar problemas futuros con Hacienda. Es muy importante que tengamos las fechas claras y las modalidades de pago por las que optamos en cuenta, de lo contrario, Hacienda podría llegar a sancionarnos por no haber cumplido con nuestras obligaciones a la hora de regularizar nuestro IRPF del curso pasado.
El segundo plazo de la Renta 2023
La Agencia Tributaria ofrece a los contribuyentes la posibilidad de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos, siempre y cuando el resultado de la declaración sea a pagar. No obstante, este fraccionamiento no se realiza en dos plazos del 50%, el organismo opta por cobrar un 60% en el primer plazo y el restante 40% lo deja para un segundo plazo.
Una vez el primer pago fue satisfecho el pasado 1 de julio, es el momento de afrontar el segundo. Que, como ya hemos mencionado, tendrá lugar el próximo 5 de noviembre, tal y como se establece en el Manual de la Renta 2023. Conviene tener en cuenta que la Agencia Tributaria no solo puede sancionar al contribuyente en el caso de que no hayamos hecho la presentación de la Renta a tiempo, también si nos retrasamos con el pago de los dos plazos que nos hemos comprometido a abonar.
Quién debe abonar este segundo plazo
Si no recuerdas si tienes que abonar el segundo plazo de la Renta 2023, siempre puedes consultar la declaración que presentaste en la última campaña de la Renta para despejar cualquier duda. El principal requisito que exigía la Agencia Tributaria era el de haber presentado la declaración dentro del plazo y que no se tratase de una autoliquidación complementaria.
Además, para poder abonar este segundo plazo deberemos haber satisfecho el 60% inicial que corresponde a la primera cuota, como ya hemos anticipado. En el caso de que no hayamos hecho este pago, automáticamente la Agencia Tributaria inicia un procedimiento ejecutivo que reclama el importe total, sin atender a fraccionamientos. Si este es nuestro caso, probablemente ya hayamos recibido una notificación indicando cuáles son los próximos pasos que debemos seguir para saldar nuestra deuda. En caso de que no sea así, es recomendable que nos pongamos en contacto con Hacienda cuando antes para informar de lo sucedido y que nos indiquen cómo debemos actuar para evitar posibles recargos y sancionadas por no haber respetado el plazo en cuestión.
Si nos retrasamos únicamente en el segundo pago, las consecuencias serán muy similares. Los intereses de demora en un primer momento podrían no ser demasiado elevados, al tratarse de una sanción leve, pero la cifra irá subiendo a medida que vaya pasando una mayor cantidad de tiempo, por lo que lo mejor es evitar retrasos y realizar el abono cuando toque.
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