Cuando tenemos problemas con algún cambio de horario en un vuelo que tenemos programado, normalmente obedecen a algún retraso o cambio hacia una fecha posterior. Pero, ¿qué ocurre cuándo la compañía opta por adelantar el mismo y no tenemos opción de poder acudir?
Pese a los esfuerzos que realizan la mayoría de las compañías aéreas y aeropuertos para cumplir con la programación de sus vuelos, no son pocas las situaciones en las que se producen retrasos o cancelaciones. Estas pueden obedecer a distintos motivos: desde algún problema meteorológico hasta alguna incidencia técnica, pasando por un sinfín de escenarios más.
Todos nosotros sabemos que en este tipo de situaciones, tenemos una serie de derechos que nos permiten recibir una indemnización para compensar los daños que nos pueden ocasionar. Pero, ¿qué ocurre en una situación inversa en la que adelantan nuestro vuelo sin previo aviso y no nos da tiempo a acudir?
Como si se tratara de una cancelación
Acudimos a la web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para encontrar la respuesta. En ella, confirma que de acuerdo al Reglamento (CE) 261/2004, mediante el concepto de “cancelación” también se hace referencia a la alternación anticipada en la programación de un vuelo, siempre y cuando la nueva programación adelante la hora de salida en más de una hora. Y, por lo tanto, los derechos que tendríamos son los mismos:
- Derecho de información: La compañía aérea tiene que entregarnos un impreso con todos los derechos que nos asisten. En caso de que no lo entreguen, tenemos que solicitarlo.
- Derecho de atención: Los pasajeros también tienen que recibir atención mientras esperan un vuelo alternativo. Es decir, deben ofrecernos comida y bebida, dos llamadas telefónicas, alojamiento en un hotel si es necesario pernoctar y transporte entre el aeropuerto y el alojamiento.
- Derecho de reembolso: La compañía tiene que ofrecernos la posibilidad de escoger entre un reembolso o un transporte alternativo.
- Derecho de compensación: Por último, también tenemos derecho a recibir una compensación económica que varía entre los 250 y los 600€ en función de una serie de detalles como son la distancia del vuelo o el retraso con respecto a la hora prevista de llegada.
Lo confirma la Justicia
Además, lo estipulado en el reglamento al que hemos hecho mención previamente también ha sido reiterado por el Juzgado de Primera Instancia número 61 de Madrid, cuando condenó a Tap Portugal a indemnizar con 750 euros a una pareja que compró dos billetes para viajar de Madrid a Nueva York y recibieron la sorpresa de que sus vuelos habían sido adelantados 10 horas a ella y seis horas a él.
Dicho cambio se había comunicado con tres días de antelación, pero esto no fue suficiente para que la pareja pudiera reorganizarse de nuevo, puesto que tenían una escala en Lisboa y era imposible que pudieran adaptar el viaje que ya estaba planificación a las instrucciones que había dictado la compañía de manera unilateral.
En un primer momento, la compañía no se hizo cargo de dicha reclamación, optando por el silencio ante las exigencias de los afectados. Fue finalmente la Justicia la que decidió la compensación, teniendo en cuenta el escaso margen que había dejado la compañía para intentar adaptar el viaje a la nueva realidad.
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