Una deuda con Hacienda siempre es motivo de preocupación, dadas las consecuencias que ello puede llegar a tener. Sin embargo, si es por debajo de esta cantidad, no tienes que preocuparte. A Hacienda le cuesta menos dinero, perdonarte la deuda que perseguirte.
Son muchos los motivos que pueden provocar que tengamos una deuda con Hacienda. Uno de los más habituales ocurre cuando aplazamos un impuesto, por ejemplo. Pero también puede ocurrir que no hayamos pagado una multa o que, por cualquier otra situación, se haya quedado una cierta cantidad pendiente de abonar.
Con independencia del motivo, el organismo tributario se encargará de informarnos sobre los diferentes métodos y plazos que pone a nuestra disposición para saldar cualquier cantidad pendiente. Sin embargo, como siempre ocurre, siempre hay excepciones. Una de ellas es la cantidad. La orden HAC / 2816 / 2002 recoge a partir de qué cantidad Hacienda considera que no es rentable perseguir al contribuyente: seis euros.
Los costes administrativos son mayores al importe
La Agencia Tributaria tiene diferentes mecanismos para reclamar las deudas a los contribuyentes. Sin embargo, todos ellos obligan a tener que utilizar una serie de recursos con su correspondiente coste. Este es el motivo por el que el BOE aparece que la Agencia Tributaria dispone “la no exigibilidad por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en vía de apremio de cualquier ingreso de derecho público cuya liquidación sea competencia de órganos de distintas Administraciones Públicas, siempre que su cuantía sea inferior a 6 euros”.
Para que la deuda se pueda exonerar, se tienen que cumplir tres condiciones. La primera de ellas es que la deuda sea un recurso de derecho público de la Hacienda Pública Estatal. Además, también se debe tratar de una deuda en periodo ejecutivo. Por último, que el importe de la liquidación inicial, notificada en periodo voluntario, no exceda de la cantidad que hemos mencionado.
Cómo puedes comprobar si tienes deudas con Hacienda
Como ya hemos mencionado, una de las principales competencias que debemos cumplir es que la deuda debe ser con Hacienda, no con cualquier otra entidad. Por lo tanto, lo primero que debemos hacer es comprobar si contamos con alguna deuda pendiente de pago con el organismo tributario.
Por suerte, todo se puede hacer de forma telemática y no es necesario realizar ningún desplazamiento físico. Para ello, debemos dirigirnos a la sección de “Pagar, aplazar y consultar” en este enlace. Acto seguido, deberemos pulsar sobre “Consulta de deudas”. Una vez hayamos introducido nuestro DNI, aparecerán todas las deudas que tenemos pendientes, si las hay.
Desde esta misma página, también podemos proceder al pago de las mismas, de manera parcial o total, en función del montante restante. Pese a que la Agencia Tributaria utiliza diferentes canales para comunicarse con nosotros si nos encontramos ante esta situación, siempre es recomendable consultarlo de vez en cuando para descartar cualquier descuido que pueda traducirse en un desagradable encuentro con dicho organismo. Por último, también podemos recibir información, posibles compensaciones que podamos aplicar o solicitar certificados que demuestren que estamos al corriente de los pagos previstos inicialmente.
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