
Poner una simple pegatina en la puerta de casa para simular que tienes una alarma puede parecer una estrategia ingeniosa para ahuyentar a los amigos de lo ajeno, especialmente si tienes una segunda residencia o te preocupa que te ocupen la vivienda. Pero ten mucho cuidado, porque este gesto tan común como inocente puede acabar generándote una multa diaria que, si se acumula, se convierte en una cifra desorbitada. Sí, hablamos de miles de euros por un simple adhesivo.
En España, esta práctica está mucho más regulada de lo que muchos creen. No se trata solo de poner una pegatina genérica que avise de que la zona está videovigilada, sino que el problema llega cuando esa pegatina incluye el nombre o logotipo de una empresa de seguridad real. En ese momento, estás utilizando la imagen de una marca registrada sin autorización, y ahí empieza el lío legal.
Recordemos que la protección de datos es también un tema que está en continuo debate en nuestros días. De hecho, las polémicas cámaras que muchos países han prohibido por este motivo, España las ha adoptado.
No es legal y las multas son muy altas
La legislación española lo deja claro. Según la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, solo los clientes con contrato vigente con una empresa de seguridad están autorizados a mostrar los distintivos oficiales de dicha compañía. Esto se recoge en el artículo 10, donde se prohíbe expresamente la prestación o publicidad de servicios de seguridad privada sin autorización. Es decir, no puedes hacerte pasar por cliente de una empresa si no lo eres, ni simular que tienes contratado un servicio que realmente no tienes.
Además, esta suplantación de imagen corporativa puede considerarse un delito contra la propiedad intelectual e industrial. En los casos más graves, el Código Penal, en su artículo 274, contempla penas que van desde multas desde los 24 meses hasta cuatro años de prisión, dependiendo de la gravedad y del daño causado.
Pero eso no es todo. También puede intervenir la Agencia Española de Protección de Datos, sobre todo si el cartel simula vigilancia con cámaras o advierte de una grabación inexistente. Esto puede entenderse como una vulneración del derecho a la protección de datos, especialmente si se da a entender que se están recogiendo imágenes sin el correspondiente aviso legal o sin cumplir con la normativa vigente.
Y aquí viene lo que puede doler aún más: la parte económica. Según lo establecido por la Ley 17/2001 de Marcas, si un tribunal dictamina que se está vulnerando la imagen de una marca registrada, puede imponer una multa diaria de al menos 600 euros hasta que se cese la infracción, acumulando una deuda que no para de crecer. Echando cuentas, si la tienes puesta durante un mes, podrías enfrentarte a más de 18.000 euros de sanción sin haberte dado cuenta.

Eso sin contar con una posible reclamación por daños y perjuicios por parte de la empresa de seguridad cuya imagen has utilizado. Porque sí, tienen todo el derecho a pedirte una compensación por el uso no autorizado de su marca, aunque solo sea en forma de pegatina.
Cómo librarte de la multa
Ahora bien, no todo está perdido. Hecha la ley, hecha la trampa, como suele decirse. Legalmente, no es lo mismo una pegatina genérica que una con logotipo de una compañía. Si colocas un cartel que simplemente indique “zona videovigilada”, sin mencionar ninguna empresa, no estás infringiendo ninguna normativa específica. Es un vacío legal que por ahora no está sancionado, aunque puede seguir siendo discutible si el mensaje induce a engaño o genera confusión.
Así que si estás pensando en poner una pegatina para disuadir a posibles intrusos, piénsatelo dos veces. Sobre todo si lleva el nombre o logotipo de una empresa concreta. Aunque te sientas el más listo de la clase con esa idea, podías estar metiéndote en un sinfín de problemas legales y económicos. Y no, no vale decir que no lo sabías. La ley no perdona la ignorancia, y en este caso, tu bolsillo podría ser el primero en notarlo.
The post Cuidado con las pegatinas de cámaras de seguridad: podrían costarte una multa diaria que puede acabar en una suma desorbitada appeared first on ADSLZone.