El detalle de la ley que explica por qué Hacienda todavía no te ha devuelto tu dinero

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Contribuyente consultando el estado de su declaración de la Renta en la página web de la Agencia Tributaria en un ordenador portátil

La campaña de la Renta 2025, que regula el ejercicio fiscal de 2024, concluyó el pasado 30 de junio. Sin embargo, todavía hay muchos contribuyentes que no han recibido su devolución.

La campaña de la Renta 2025 abrió el plazo el pasado 2 de abril y se extendió hasta el 30 de junio, cuando la Agencia Tributaria daba por concluida la misma. Un periodo de tres meses en el que todos los contribuyentes que reunían las condiciones tenían que rendir cuentas al fisco sobre nuestro balance fiscal y, en función del resultado, abonar la diferencia que correspondía o esperar a que el organismo tributario hiciera la correspondiente devolución en el caso de que hubieran pagado más impuestos de los que deberían.

Si tu declaración de la Renta resultó ‘a devolver’ y, tras consultar tu cuenta bancaria, confirmas que el ingreso aún no se ha producido, es fundamental entender los plazos legales antes de alarmarse.

Pese a que la Agencia Tributaria suele ser bastante ágil para realizar este tipo de transacciones, el volumen de solicitudes que tiene que gestionar provoca que, en muchos casos, se produzcan retrasos. Si bien es cierto que es habitual alarmarse cuando nos encontramos ante esta situación, la realidad es que este tipo de retrasos no obedecen a ninguna investigación o problema con los resultados presentados.

Esquema del proceso de devolución de la Renta, mostrando el plazo de 6 meses de Hacienda y el cálculo de intereses de demora
igura 2: Si la devolución se emite después del 31 de diciembre, la AEAT debe añadir de oficio los intereses de demora correspondientes. Fuente: Infografía original de ADSLZone, agosto 2025

Hacienda tiene seis meses desde que finaliza la campaña

El motivo por el que Hacienda no te ha devuelto el dinero, y todavía no tienes ninguna noticia por parte del fisco, es que el organismo tributario tiene un total de seis meses desde el último día en el que finaliza el plazo.

Este marco temporal está rigurosamente definido en el artículo 103 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuyo texto consolidado puede consultarse directamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Dicho artículo estipula que la Administración dispone de seis meses desde el fin del plazo de presentación para practicar la liquidación provisional y efectuar la devolución.

Por lo tanto, y teniendo en cuenta que la Renta 2025 concluyó el pasado 30 de junio, dicho organismo tiene hasta el próximo 31 de diciembre para realizar las devoluciones sin necesidad de tener que abonar intereses al contribuyente.

Este tipo de retrasos se pueden producir por diferentes motivos: desde un volumen de solicitudes superior al estimado hasta alguna comprobación extra que estén realizando antes de ordenar la transferencia.

En el caso de que estén comprobando nuestra declaración y comprueben que existe algún tipo de discrepancia con los datos que ellos tienen registrados, Hacienda emitiría una notificación en el que nos informaría de ello y nos propondría su liquidación. No obstante, si no hemos recibido esta comunicación, significa que todo sigue su curso normal.

¿Qué es una propuesta de liquidación?

En el caso de que Hacienda detecte algún tipo de discrepancia, no recibirás una simple notificación, sino un documento oficial llamado Propuesta de Liquidación Provisional (PLP). No es una sanción final, sino el inicio de un diálogo. Esto es lo que debes saber:

  • Motivo: La Propuesta de Liquidación detalla los datos que, según la AEAT, son incorrectos.
  • Tu acción: Dispones de un plazo determinado, que suele ser de 15 días, para presentar alegaciones. Es tu oportunidad para aportar la documentación que justifique tu declaración.
  • Consecuencia de no actuar: Si no presentas alegaciones, la propuesta se convierte en liquidación definitiva y se inicia el procedimiento de cobro.
Hito Fecha Límite ¿Qué significa para ti? Acción Recomendada
Fin de la campaña de la Renta 30 de junio de 2025 Comienza el plazo oficial de 6 meses que tiene Hacienda para devolver. Asegúrate de tener una copia de tu declaración presentada.
Plazo legal para devolución sin intereses 31 de diciembre de 2025 Hacienda debe haberte pagado. Si no, a partir de esta fecha, te deben intereses. Consulta el estado de tu expediente en la Sede Electrónica de la AEAT.
Inicio del cómputo de intereses de demora 1 de enero de 2026 La cantidad a devolver empieza a generar intereses a tu favor (4,06% anual en 2025, sujeto a cambios). No necesitas reclamar los intereses; la AEAT debe incluirlos de oficio en el pago.

Qué ocurre si no te devuelven antes de que termine el año

A partir del 1 de enero de 2026, si Hacienda todavía no te ha hecho la devolución, la Agencia Tributaria está obligada a abonarte unos intereses de demora de un 4’06% anual. En este caso, no tienes que ponerte en contacto con dicho organismo, sino que a la cantidad a devolver se le añadirán estos intereses de forma automática. Por lo que recibirás una cantidad superior a la que inicialmente aparecía en tu declaración.

Mientras tanto, la única comprobación que podemos realizar para asegurarnos de que no hemos cometido ningún error es comprobar que hemos introducido bien nuestro número de cuenta y que esta no es la razón de que todavía no hayamos visto reflejado el correspondiente ingreso.

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