¿Puedo hacer fotos a alguien por la calle? Esto dice la ley

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Fotografias

Con los teléfonos móviles es habitual que hagamos fotos a todo lo que nos rodea pero, ¿podemos hacerlo? ¿podemos hacer fotos a la gente por la calle? Seguro que has visto perfiles en Instagram de fotografía callejera. ¿Qué dice la ley sobre hacer fotos o vídeos de las personas en la calle?

Hay que tener en cuenta el tipo de fotografía que has hecho o la finalidad con la que la haces. Si estás delante de un monumento y haces una fotografía al monumento y sale una persona detrás no será lo mismo que si haces una fotografía a alguien de forma voluntaria y que sea esa persona la única que aparezca en pantalla.

¿Qué tipo de fotografías has hecho?

Como decimos, lo primero que tienes que tener en cuenta es que no será lo mismo hacer fotos en una manifestación o hacerte un selfie con una amiga y que detrás aparezca alguien. O que si haces una foto a alguien, en primer plano, que está en la calle. O a una persona que está en el metro besándose con otra. Puede que en este caso sea muy diferente el tipo de imagen o si es un acto íntimo, por ejemplo. Si es voluntario que esa persona salga en la foto o no.

Derecho al honor y a la propia imagen

Tenemos que tener en cuenta la ley de mayo de 1982 que habla sobre esto. Es decir, la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de derecho al honor y a la propia imagen. ¿Qué dice la ley? En el punto cinco del artículo séptimo encontramos lo siguiente: «Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley: La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos”

¿Y qué dice el artículo octavo, dos?

“Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

  1.  Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
  2. La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
  3. La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza”

Es decir, solo el hecho de hacer la fotografía, de la captación de la imagen, ya está en contra de esta ley. Da igual lo que vayas a hacer con ella o la intención que tenga. Salvo las excepciones siguientes que impliquen que el protagonista sea un cargo público o sea realizado en un acto público, que ocurra un suceso y sea meramente accesoria o que la imagen esté dentro de un «uso social».

¿Y si no la publico?

Aunque lo habitual suele ser pensar que no pasa nada si haces fotografías a alguien en la calle (así le ha parecido a muchos fotógrafos a los que hemos consultado), la ley recogida en el apartado anterior dice lo contrario. No solo leemos que es intromisión ilegítima la “publicación” sino también la captación de la misma.

En 2018, como recoge el Diario de Valladolid, un vallisoletano fue el primer sancionado en España por tomar imágenes sin permiso con una multa que oscilaba entre los 40.001 y 300.000 euros por hacer fotografías sin permiso. No llegó a publicarlas. Como explican desde el medio citado, el vallisoletano realizó fotografías de unas niñas en el patio de un colegio de la ciudad desde su coche. Los profesores avisaron a la policía. No contaba con consentimiento del los padres o madres de las niñas y se consideró pues que había vulnerado la ley de protección de datos.

¿Es delito?

Solo lo sería si las fotografías realizadas fuesen con contenido sexual o desnudos. No es delito pero se trata de algo ilegal: se ha fotografiado a alguien sin su permiso aunque no se haya publicado, no importa si esa persona sea adulta o menor ¿Qué quiere decir esto? No es un delito hacer las fotografías pero sí habrá una infracción por hacerlas, porque no es legal hacerlo según la ley anterior.

Como explican desde la web Confilegal, “de todo el derecho que nos rodea, el derecho penal solo es una parte”. Es, como dicen desde este medio especializado, “el conjunto de normas que protegen los bienes más importantes de los ataques más graves, imponiendo al infractor los castigos más severos”. Habrá infracciones siempre que seas denunciado por captar imágenes sin consentimiento de la persona que aparece en ellas pero solo será delito en algunos casos más graves, que conllevarán castigos más severos (como veremos en próximos apartados)

¿Y si soy periodista o fotógrafo de prensa?

Puedes hacer fotografías siempre que tengan relevancia informativa, como hemos visto en las excepciones del caso anterior. Es decir, un medio de comunicación puede fotografiar o grabar en vídeo en plena calle para informar de cualquier cosa (hay mucha gente, hace mucho calor, llueve mucho) y no necesitará autorización porque se presupone que existe una finalidad informativa y que prevalecería, en este caso. Podríamos fotografiar a otras personas sin su consentimiento siempre y cuando se trate de cargos públicos o personas conocidas en un acto público, en un lugar público. O cuando la foto informe de algo.

¿Pueden denunciarte?

Sí. Pueden denunciarte. Es poco habitual y generalmente nadie se molestará en ver si le has hecho una foto o no. O no se dará cuenta. Puede pedirte que la borres y simplemente (te aconsejamos) deberías hacerlo. Pero puede que no te avise y que te denuncie por ello (como en el caso anterior) En caso de denuncia, habrá sanción. También si es de tu familia, claro. Cualquier persona puede decir que no subas una fotografía sin tu permiso. Aunque sea tu mejor amiga, aunque sea tu hermana, aunque sea cualquier persona conocida. Que no se pueda no significa que siempre vayan a denunciarte pero debes tenerlo en cuenta.

Fotografía de menores

En el caso de menores, también podemos tener en cuenta Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el Artículo 4 de esta ley dice:

“La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.”

Además, añade lo siguiente, en su punto 3: “Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.”

¿Cuándo es delito? Esto dice el Código Penal

No es delito (como hemos visto en el caso anterior de Valladolid) salvo que sean contenido sexual, desnudos, etc. Aunque no será lo habitual, debemos tener en cuenta también el Código Penal a la hora de hacer fotografías de personas por la calle. En concreto, es importante tener en cuenta el artículo de “descubrimiento y revelación de secretos”.

El artículo 197 del Código Penal, dice:

“Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

¿Qué implica esto? Se referirá exclusivamente a casos graves que afecten, como explica el propio artículo, “gravemente la intimidad personal de esa persona”. Que salgas en una foto paseando por la calle o tomando un café en un bar puede que no sea un problema para tu intimidad si es una imagen a la cafetería, a la propia calle. Que te hagan un vídeo mientras te cambias de ropa en un coche o que te hagan una fotografía en un baño público sí sería, como es lógico, algo que menoscaba gravemente la intimidad de la persona que aparece en la imagen.

Hay fotos mías en Internet, ¿qué hago?

Como hemos visto antes, puedes denunciar a la persona que ha subido una foto tuya. Pero, además, Si has visto fotografías tuyas en Internet, La AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) cuenta con un manual en su página web donde te da consejos sobre solicitar la eliminación de fotos o vídeos tuyos publicados en Internet. Ya sea porque los has visto en un blog o porque has encontrado una cuenta de Instagram que te ha hecho una foto mientras estabas en el metro besándote con tu pareja o con un amante (y, como es lógico, no se trata de algo que quieres que esté publicado)

La Agencia Española de Protección de Datos lo deja claro: “La Agencia Española de Protección de Datos tutelará tu derecho de supresión si, después de haberte dirigido al responsable por un medio que permita acreditarlo, dicho responsable del tratamiento de datos no te ha respondido en el plazo establecido o si consideras que la respuesta no ha sido adecuada, de forma que podrás presentar una reclamación al respecto.”

Lo primero, siempre que se pueda, contacta con la persona que subió el contenido solicitando su eliminación. Si no, puedes contactar con la plataforma en la que se han subido las fotos, acreditando tu identidad y pidiendo la eliminación de la imagen.

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