La popularidad de las casas prefabricadas no ha dejado de crecer durante los últimos años, hasta convertirse en una solución que valoran un creciente número de personas como alternativa a la vivienda tradicional. Sin embargo, las dudas en torno a ellas siguen siendo habituales derivadas de la propia novedad que ofrecen. Te contamos todo lo que tienes que saber en torno a sus garantías.
Cuando estamos explorando el mercado inmobiliario en busca de una nueva vivienda, cada vez es más frecuente que incorporemos la opción de una casa prefabricada como una posibilidad cada vez más a tener en cuenta. La evolución que este tipo de fabricaciones ha experimentado durante los últimos años, con modelos que son cada vez más interesantes, y el buen equilibrio que ofrecen entre prestaciones y precio, han sido dos de los múltiples ingredientes que han provocado que se trate de una solución cada vez más popular.
Sin embargo, dada su novedad, es normal que todavía existan algunas dudas que queramos resolver antes de decantarnos definitivamente por esta opción. Una de las más frecuentes son las garantías que nos ofrece el fabricante si nos decantamos por ellas y tenemos algún problema en el futuro que pueda comprometer nuestro bienestar.
El marco legal
Las garantías que ofrecen las casas fabricantes son las mismas con las que cuenta la construcción tradicional. Por lo tanto, no existe ninguna distinción al respecto. Siempre y cuando estén construidas sobre cimentaciones, la ley no considera ninguna excepción en el caso de que optemos por una vivienda prefabricada, por lo que nuestra tranquilidad debería estar considerada.
De hecho, si acudimos al artículo 334.4 del Código Civil podemos comprobar como tiene consideración de bienes inmuebles, puesto que se incluyen en esta categoría todas “las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo”. Y, además, están sujetas al mismo modo de régimen de garantías que incluya la Ley Ordenación de la Edificación. Conviene tener en cuenta que siempre que estén conectadas a los suministros públicos, deberán cumplir con todo lo especificado en las Normas Urbanísticas de la zona específica en la que se encuentren.
La garantía que ofrecen los fabricantes
Una vez hemos conocido su consideración, el siguiente paso es acudir a la ley 38 /1999 de ordenación de la edificación, a la que se puede acceder desde este enlace, para conocer cuáles son las garantías que nos debe ofrecer el fabricante al que compremos la vivienda. Los plazos de responsabilidad quedan establecidos en periodos “de uno, tres y diez años, en función de los diversos daños que puedan aparecer en los edificios”.
Durante el primer año, el constructor debe responder por los daños materiales que se deriven de una deficiente ejecución. Durante tres años, todos los agentes que intervienen en el proceso de edificación tienen que responder por cualquier daño material del edificio cuya causa sean los vicios o los defectos que afecten a su habitabilidad. Por último, durante diez años también deben responder por los vicios o los defectos que puedan afectar a la seguridad estructural del edificio en cuestión. En este caso, de la vivienda prefabricada que hayamos comprado.
Si estamos interesados en comprar una de estas viviendas, también es recomendable que comprobemos si el proveedor en cuestión ofrece, además, algún seguro extra que pueda garantizar un extra de tranquilidad en el caso de que nos decantemos por este formato.
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