El teletrabajo provoca que, en algunos casos, nos enfrentemos a situaciones que no sabemos cómo se deben comunicar. Una de ellas se produce cuando cogemos una baja laboral que nos mantendrá algunos días sin trabajar: cómo se debe enterar la empresa de nuestra baja.
Históricamente, cuando el médico entregaba un parte de baja a un empleado, era responsabilidad de este entregar dicho parte a la empresa para dejar constancia de dicha situación. Desde el mes de abril de 2023, la situación cambió y los trabajadores ya no están obligados a cumplir con este trámite, puesto que dicho proceso está automatizado y es el Servicio Público de Salud o la mutua la encargada de enviar esta comunicación por la vía telemática.
Sin embargo, que el proceso esté automatizado no quiere decir que los empleados no tengamos que informar a nuestro responsable de nuestra ausencia. Pese a que no existe ninguna ley específica que obligue a ello, siempre es recomendable ponerlo en conocimiento de nuestra empresa para evitar problemas. Además, también existe la posibilidad de que el convenio sí que recoja la obligación de avisar de nuestra situación de incapacidad temporal.
No es una obligación, pero sí que es recomendable
Como ya hemos anticipado, a excepción de que dicha obligatoriedad quede recogida en el convenio, no existe ninguna ley que exponga que los trabajadores deben poner en conocimiento de sus empleadores la situación de incapacidad temporal. La Justicia, sin embargo, no dice lo mismo.
En la sentencia del 26 de julio de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sí que se expone que los trabajadores estamos obligados a informar del estado de su baja laboral. Concretamente, hace referencia a un caso en el que una trabajadora no informó de la prórroga de su baja después de que su empresa le hubiera enviado un burofax para que justificara su ausencia o se reincorporara al trabajo con efectos inmediatos. Al no recibir respuesta, la empresa optó por despedirla de forma disciplinaria.
Despido improcedente
La demanda interpuesta por la trabajadora defendía que el despido había sido discriminatorio por el estado de salud en el que se encontraba. Sin embargo, el TSJ de Asturias no lo consideró así, aunque sí que reconoció la improcedencia. Afirmando, además, que los trabajadores tienen la obligación de comunicar cualquier circunstancia que le impida acudir a su puesto de trabajo, aludiendo al artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores.
Dicho artículo dice lo siguiente: “Los trabajadores tienen como deberes básicos: a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.” Por lo tanto, tampoco es claro al respecto y podría llegar a estar sujeto a interpretación.
Como hemos podido comprobar, a excepción de que nuestro convenio haga referencia explícita a esta cuestión, actualmente no encontramos ningún marco legal que obligue al trabajador a realizar esta comunicación. No obstante, como ya hemos mencionado, la Justicia tiene una sentencia reciente que indica que, efectivamente, sí que existe esta obligación. Por lo que lo mejor que podemos hacer para evitar problemas es comunicarlo a nuestro responsable con el fin de evitar problemas futuros relacionados con nuestra ausencia laboral por confiar en que la comunicación se realiza automáticamente.
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